La necesaria protección a los denunciantes de irregularidades

15/09/2017
 
 

La necesaria protección a los denunciantes de irregularidades

Propuesta del Parlamento Europeo. 
 
“Sin prisa, pero sin pausa”, esta es la frase que reina en el ya conocido mundo del Compliance. Han pasado algo más de 7 años desde que se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el marco jurídico español, mediante la reforma del Código Penal en el año 2010, pero todavía queda un largo camino por recorrer.
En este artículo queremos hacer mención a los canales de denuncia. Éstos deben formar parte de cualquier modelo de organización y gestión, ya que constituyen una medida de vigilancia y control idónea y coherente para prevenir la comisión de conductas irregulares o ilícitas dentro de cualquier organización, ya sea pública o privada.  Su eficacia, en parte, depende de que quienes informan de las acciones presuntamente ilícitas estén protegidos adecuadamente, algo que a día de hoy todavía queda bastante trabajo por hacer.
 
Gran cantidad de escándalos, la mayoría financieros, han estado presentes durante las últimas décadas, pero nos gustaría resaltar tres de ellos: como son los de Luxleaks, SwissLeaks y los Papeles de Panamá. ¿Quién no ha oído hablar alguna vez sobre los mismos? Todos ellos fueron descubiertos precisamente gracias a informantes, extrabajadores de organizaciones implicadas, que ante un hecho ilegal o contrario al interés público decidieron actuar a pesar de las consecuencias, nunca positivas, que podrían acarrearles. Concretamente, en el caso de Luxleaks, los informadores fueron condenados por revelación de secretos empresariales y violación de confidencialidad.
Es decir, quienes revelan las conductas delictivas que atentan contra el interés general, la democracia y al Estado de Derecho, sufren todavía los efectos de la inseguridad jurídica y la falta de amparo existente al respecto. En consecuencia, el Parlamento Europeo, entre otros, considera que, a los alertadores éticos, con el objetivo de garantizar la libertad de expresión de los ciudadanos, sea cual sea el Estado de la Unión Europea en el que se encuentren, se les debe proteger, y por ello ha propuesto a la Comisión, que presente una propuesta legislativa horizontal para proteger eficazmente a los denunciantes de irregularidades.

El borrador del proyecto de informe presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo [1] va más allá de la confidencialidad y el posible anonimato de las denuncias, resaltando varias propuestas interesantes, entre las que destacan las siguientes:
  • Debe promoverse por los Estados miembros la “función positiva” de los denunciantes a través de campañas de sensibilización. Ello permitiría terminar con el término de “chivato” (descalificativo inapropiado) y con el miedo a la incertidumbre legal, logrando y combatir el miedo generado por unas represalias que, poco a poco, tienden a desaparecer. En este sentido, una medida verdaderamente interesante de protección sería tipificar penalmente dichas represalias, y sancionarlas.
  • Debería comunicarse prioritariamente la posible irregularidad a la organización o autoridad competente, pero “en situaciones de riesgo para el denunciante de irregularidades o de urgencia en dar a conocer la información, este debería poder recurrir a las organizaciones no gubernamentales o a la prensa”, sin que por ello pueda constituir un motivo de invalidación de la denuncia.
     
Por tanto, se da validez a la denuncia externa, independientemente de haber acudido o no previamente a la denuncia interna, y aparece el conocido como cuarto poder, la prensa, la cual podría tener un papel importante en la deseada prevención de delitos, pero debe tenerse en cuenta que el daño reputacional en numerosas ocasiones tiene mayores repercusiones que las propias condenas. Por ello, cuidado, porque puede convertirse en un arma de doble filo.
 
- La propuesta de creación, en los Estados miembros, de un organismo independiente encargado de recoger las denuncias, verificar su credibilidad y orientar a los denunciantes. Misma idea a nivel europeo, sirviendo como “última instancia” en caso de que la respuesta del Estado miembro al respecto hubiese sido inapropiada. Sin duda, una opción excelente, pero difícilmente factible a corto plazo
 
Mención especial también requiere la directiva europea sobre secretos comerciales, que protege a los denunciantes y les permite revelar un secreto siempre que haya tenido lugar en “el ejercicio de derecho a la libertad de expresión e información”, presente en la Carta de Derechos Fundamentales, así como cuando la revelación, hecha de buena fe (con motivos razonables para creer su veracidad), sirva al interés público.
  
En definitiva, todavía queda camino por recorrer, pero poco a poco estamos consiguiendo que las medidas destinadas a prevenir delitos no se vean como una carga para la empresa o como algo “que hay que tener” para evitar la responsabilidad penal, sino todo lo contrario, como algo positivo, que si se implanta adecuadamente genera valor al sistema corporativo, y, además, sirven para que la gran mayoría, que actúa éticamente, no se vea perjudicada por las actuaciones de un “compañero” delincuente. Cuando se trata de un delito, ya no vale decir que “lo hizo Fuente Ovejuna”.

[1] Link: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+COMPARL+PE-606.289+01+DOC+PDF+V0//ES&language=ES