La necesaria protección a los denunciantes de irregularidades

15/09/2017
 
 

La necesaria protección a los denunciantes de irregularidades

Propuesta del Parlamento Europeo. 
 
“Sin prisa, pero sin pausa”, esta es la frase que reina en el ya conocido mundo del Compliance. Han pasado algo más de 7 años desde que se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el marco jurídico español, mediante la reforma del Código Penal en el año 2010, pero todavía queda un largo camino por recorrer.
En este artículo queremos hacer mención a los canales de denuncia. Éstos deben formar parte de cualquier modelo de organización y gestión, ya que constituyen una medida de vigilancia y control idónea y coherente para prevenir la comisión de conductas irregulares o ilícitas dentro de cualquier organización, ya sea pública o privada.  Su eficacia, en parte, depende de que quienes informan de las acciones presuntamente ilícitas estén protegidos adecuadamente, algo que a día de hoy todavía queda bastante trabajo por hacer.
 
Gran cantidad de escándalos, la mayoría financieros, han estado presentes durante las últimas décadas, pero nos gustaría resaltar tres de ellos: como son los de Luxleaks, SwissLeaks y los Papeles de Panamá. ¿Quién no ha oído hablar alguna vez sobre los mismos? Todos ellos fueron descubiertos precisamente gracias a informantes, extrabajadores de organizaciones implicadas, que ante un hecho ilegal o contrario al interés público decidieron actuar a pesar de las consecuencias, nunca positivas, que podrían acarrearles. Concretamente, en el caso de Luxleaks, los informadores fueron condenados por revelación de secretos empresariales y violación de confidencialidad.