Cláusulas Suelo: El desenlace final (4ª Parte)

23/01/2017
 
 

Cláusulas Suelo: El desenlace final (4ª Parte)

Cláusulas Suelo: el desenlace final. 
Según acostumbra a pasar en las series televisivas, repasemos brevemente el capítulo anterior:
  • El día 21.12.2016 (justo la víspera del sorteo del Gordo de Navidad), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció, en su famosa sentencia, de forma explícita, los efectos retroactivos en el caso de nulidad de cláusulas suelo declaradas abusivas.
  • Así pues, los clientes afectados, no sólo pueden reclamar su eliminación, sino que incluso tienen derecho a recuperar todo el dinero pagado en exceso por aplicación de la “maldita” cláusula suelo; desde el inicio del préstamo/crédito hipotecario.
  • Al poco tiempo de la noticia, el gobierno del Estado se apresuró a anunciar la aprobación inmediata de un procedimiento reglado de reclamación extrajudicial a fin de evitar el colapso de los juzgados.
 
… Y después de 3 semanas de espera, ya disponemos del nuevo Real Decreto Ley (RDL) 1/2017, sobre medidas urgentes en materia de cláusulas suelo. Sobre el cual realizo los siguientes comentarios:
  
 
Procedimiento de reclamación
  1. Lo primero que tenemos que tener presente, es que las medidas de protección allí establecidas sólo amparan a personas físicas con la condición de consumidores, por tanto, no afecta a empresas ni a profesionales en el ejercicio de su actividad mercantil.
  2. Se trata de un mecanismo gratuito de reclamación de los intereses pagados en exceso derivados de la aplicación de la cláusula suelo, voluntario para los consumidores y obligatorio para atender por parte de las entidades financieras.
  3. Los afectados podrán dirigir su reclamación a la entidad (la cual deberá instaurar un canal y sistema específico para su atención antes del 22 de febrero del 2017), quien deberá realizar un cálculo de los intereses cobrados en exceso que deberá facilitar al cliente, en su caso.
  4. Antes de concluir los 3 meses desde la presentación de reclamación, el afectado deberá comunicar si está o no de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver por el banco en efectivo.
  5. En el caso de transcurrir los 3 meses, sin llegar a ningún acuerdo, o bien porque la entidad financiera rechace de inicio la reclamación; se abre la vía para ejercitar la correspondiente reclamación judicial, si así se estima conveniente.
 
 
Formas de hacer efectiva la devolución de los intereses cobrados en exceso
 
Las entidades financieras podrán acordar la restitución del dinero por tres vías diferentes:
  1. En efectivo.
  2. Minorando el capital pendiente del préstamo/crédito hipotecario.
  3. Mediante cualquier otra forma compensatoria acordada expresa y manuscritamente entre el banco y el cliente, en donde se especifique la aceptación de hacerlo efectivo mediante algún tipo de activo o producto financiero.
 
 
Tratamiento fiscal
 
El RDL establece que las cantidades devueltas por las entidades financieras no se incorporarán en la base imponible de los afectados, por tanto, no tributan.
 
No obstante, aquellos que se beneficiaron de deducciones por adquisición de vivienda deberán devolver las cantidades deducidas y ahora recuperadas correspondientes a los ejercicios no prescritos, mediante la presentación de la oportuna declaración complementaria sin sanción, ni intereses, ni recargo. Esto no será de aplicación en el caso de acordar la minoración de la deuda hipotecaria pendiente de pago.
 
  
Costas procesales
 
Tal como se expresa en la exposición de motivos, uno de los objetivos de la norma es evitar una espiral de litigios de reclamación. Por lo que, en caso de disconformidad con el banco e interponer demanda judicial, sólo se imputarán al banco las costas en el caso de que la resolución judicial sea más favorable que la cantidad ofrecida por éste al cliente.
 
 
Valoración del procedimiento establecido por el RDL 1/2017
 
La práctica diaria dirá si este sistema ideado por la Administración funcionará, o bien será la antesala de nueva conflictividad judicial. Las entidades financieras, tendrán la palabra, en base a su decisión de:
  • Aceptar o no las reclamaciones que se les formulen.
  • Asumir la abusividad de sus cláusulas suelo controvertidas.
  • Calcular correctamente los intereses pagados en exceso.
  • Hacerlas líquidas, o bien ofrecer fórmulas de compensación alternativas.
 
Los bancos, no tienen nada que perder con este procedimiento extrajudicial establecido, y en cambio pueden “modular” su actuación a su antojo.
 
Por el contrario, el cliente, que voluntariamente acepte esta vía “amistosa” de reclamación (en principio ágil y económica), sólo le queda esperar:
  • A que las entidades preparen el canal y servicio específico para atender las reclamaciones (máximo un mes).
  • A que las entidades acepten, resuelvan a favor del afectado y se acuerde el sistema de compensación (máximo 3 meses).
 
Y pasado este plazo, si no es satisfactorio, podrá reclamar judicialmente.
 
  
¿Qué hacer a partir de ahora?
  1. Consultar con un abogado especialista en la materia de cláusulas abusivas bancarias, si el préstamo/crédito hipotecario está afectado por una cláusula suelo que tenga visos de abusividad.
  2. Utilizar el canal específico de reclamación que el banco tiene que mantener a disposición de los afectados (y que deberá estar instaurado por todo el 21/02/2017), a fin de dirigir la correspondiente reclamación.
  3. Formular la reclamación de devolución de las cantidades pagadas en exceso y sus intereses correspondientes.
  4. Estar pendiente de recibir el cálculo del banco en relación con la reclamación formulada.
  5. Contrastar la respuesta facilitada con el especialista en la materia, con la finalidad de que pueda corroborar la validez del cálculo realizado, y la idoneidad del sistema de compensación ofrecido por el banco.
  6. En caso de disconformidad, evaluar la conveniencia de instar la reclamación por vía judicial.

¿Qué se puede hacer si el préstamo/crédito hipotecario ya está cancelado?
 
Nada dice el nuevo RDL sobre aquellos préstamos/créditos hipotecarios no vigentes, y que también adolecían del problema de las cláusulas suelo.
 
Por supuesto que también puede ser objeto de reclamación, siempre y cuando no se haya extralimitado el período de prescripción (4 años) desde su vencimiento o cancelación.
 
En este link adjunto, ver PDF con la disposición 653 del BOE - Núm. 18 - Sec. I. - Pág. 5379 - Sábado 21 de enero de 2017. Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
  Disposición 653 del BOE - Núm. 18 - Sec. I. - Pág. 5379 - Sábado 21 de enero de 2017. Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.