Nuevo Reglamento comunitario sobre transferencia internacional de fondos

30/06/2015
 

Nuevo Reglamento comunitario sobre transferencia internacional de fondos

 
A partir del 25 de junio entra en vigor el nuevo Reglamento de la Unión Europea sobre transferencia internacional de fondos 2015/847, y como tal, ya forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno pudiendo ser invocado directamente ante los tribunales de justicia.
El objetivo de la norma es avanzar en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pretendiendo mejorar el seguimiento de los pagadores, beneficiarios y los activos movilizados o transferidos; estableciendo unas normas concretas sobre qué información debe acompañar dichas transferencias relativas a los ordenantes o beneficiarios, cuando al menos uno de ellos esté establecido en la Unión Europea.
 
La obligación de información se refiere básicamente a la completa identificación de las personas (físicas o jurídicas) involucradas en la transferencia o movilización de fondos a nivel internacional (nombre o denominación, domicilio, número del documento oficial de identidad, fecha y lugar de nacimiento o constitución, en su caso). Así como la identificación explicita de las cuentas bancarias, tanto emisoras como receptoras, vinculadas al correspondiente pago.
 
Los controles impuestos se referirán tanto a transferencias recibidas como emitidas, abarcando cualquier divisa o moneda.
 
No obstante el régimen sancionador deberá ser establecido por los respectivos Estados miembros, debiendo ser  estas adecuadas, proporcionadas y disuasorias.
 
Otro aspecto relevante, es el relativo al tiempo que las entidades financieras o prestados de servicios de pago deben conservar la información requerida durante un plazo mínimo de 5 años, a fin de que esta pueda ser facilitada a las instancias administrativas o judiciales ante los procesos de investigación que eventualmente se puedan acontecer.
 
En cuanto a la adopción de medidas orientadas a la protección al sistema financiero contra la canalización de fondos de origen criminal con fines terroristas, la nueva normativa establece la congelación de los fondos intervenidos con carácter prioritario, entre otras actuaciones.
 
Obviamente, todos estos requerimientos de información serán contemplados en la 4ª. Directiva sobre Prevención del Blanqueo de Capitales que actualmente está en fase de tramitación avanzada en el Parlamento Europeo, pero que debido a las presiones formuladas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), hacen necesario anticipar la puesta en vigor en sede reglamentaria de estos requerimientos de carácter informativo.
 
Así pues, este es otro paso adicional hacia la uniformidad de criterios en cuanto a la concreción de la información que las entidades financieras y operadores similares en el ámbito de la trasferencia de fondos deben cumplir, con la finalidad de prevenir la cada vez más sofisticada actividad del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esperamos que sea en la buena dirección y cumpla con su objetivo.