¿Podrá la PYME recurrir al Tribunal Supremo en Compliance?

17/07/2016
 

¿Podrá la PYME recurrir al Tribunal Supremo en Compliance?

 
La respuesta a la pregunta debe ser afirmativa, a la luz de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), Ley 41/2015 de 5 de octubre, que entró en vigor el pasado mes de diciembre, en concreto del artículo 847.1, letra b) LECrim.
Quizás ha pasado desapercibida la vertiente práctica y fundamental que dicha reforma pueda llegar a tener para el Compliance Penal. La citada reforma modifica de manera sustancial, entre otros aspectos, el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo y con ello se amplía la posibilidad de que cualquier delito económico, con independencia de la cuantía del fraude, pueda acabar siendo resuelto por el Tribunal Supremo.
 
Ello puede llegar a suponer un escenario propicio para que el Compliance Penal en España pueda evolucionar jurisprudencialmente, a través del desarrollo de un cuerpo jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo, especialmente en los próximos cinco años, como se verá más adelante.
 
Debemos partir de una premisa previa. La mayor parte de los delitos económico-corporativos son sancionados con penas que no superan en abstracto los cinco años de prisión (delitos menos graves, utilizando la terminología del propio Código Penal). Por tanto, a priori, la competencia para el enjuiciamiento de dichos delitos recae la mayor parte de las veces en los Juzgados de lo Penal, que conocen de los delitos que no superan en abstracto dicha pena. Solo en los casos de sub tipos agravados, normalmente definidos como tales por la elevada cuantía del fraude, acaban siendo enjuiciados en primera instancia por parte de las Audiencias Provinciales, al superar en abstracto los cinco años de prisión.
 
Es algo habitual que muchos de los delitos económicos cometidos por la PYME, especialmente micro PYME, sean enjuiciados ante los Juzgados de lo Penal, debido normalmente a la menor cuantía del fraude cometido. Hasta la reciente reforma de la LECrim, las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Penal no tenían acceso al Recurso de Casación, ni por ende al Tribunal Supremo. Si tenemos en cuenta que del tejido empresarial español un 98% aproximado son de PYMES, podemos imaginar con ello la limitada aportación que podría llegar a hacer el Tribunal Supremo en materia de compliance, quedando relegada su actuación a casos enjuiciados ante las Audiencias Provinciales, y Audiencia Nacional, es decir, a los delitos graves, delincuencia organizada, etc.
 
Aquí está en mi opinión la significación de la reforma comentada, que consideramos de muy relevante para la PYME en materia de compliance. Con esta reforma, las causas penales iniciadas a partir del 6 de diciembre de 2015, en las cuales se encuentre investigada una persona jurídica por un delito cuyo enjuiciamiento corresponda a un Juzgado de lo Penal, podrán ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo por parte de la persona jurídica eventualmente condenada.
 
En efecto, en virtud de la reforma, en tales casos el Recurso de Casación contra la sentencia solo podrá fundamentarse en el motivo de infracción de Ley recogido en el artículo 849.1 LECrim, el error de derecho en la aplicación de un precepto sustantivo, como lo es el artículo 31 Bis del Código Penal, en relación con los distintos preceptos del Código Penal que atribuyen responsabilidad penal a la persona jurídica. Si tenemos presente la exposición de motivos de la precitada reforma, así como el reciente Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo (sala 2ª), de fecha 9 de junio de 2016, dicha infracción de Ley deberá fundarse en la existencia de interés casacional. El interés casacional existirá en caso de que la sentencia recurrida se oponga abiertamente a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo;  en caso de que se trate de cuestiones con jurisprudencia menor contradictoria;  o bien aplique normas con menos de cinco años en vigor y sin doctrina al respecto del Tribunal Supremo.
 
 
Conclusión: La reforma es en mi opinión una muy buena noticia para el compliance. Permitirá  el acceso al Tribunal Supremo de todo tipo de delitos económicos y corporativos. Ello sin duda reforzará en especial el derecho de defensa de la PYME en esta materia, otorgará al compliance la posibilidad de tener una seguridad jurídica, y permitirá que la materia siga evolucionando debidamente. En mi opinión, dos son los aspectos a retener de la reforma:
  1. Por primera vez surge la posibilidad de recurrir al Tribunal Supremo en casos de delitos económicos “menos graves” enjuiciados por Juzgados de lo Penal, vedada hasta la reforma comentada.
  2. Por ello recurrir en casación por infracción de Ley en base a la indebida aplicación o inaplicación de la eximente de responsabilidad penal del 31 Bis será más factible durante los próximos cinco años. La nueva eximente de responsabilidad penal del artículo 31 Bis del Código Penal lleva tan solo un año en vigor (1 de julio de 2015) y no existe un cuerpo de jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo.
 
 
Debido a la responsabilidad autónoma de la persona jurídica, más la reforma operada por la LECrim, deberán valorarse escenarios de recurso de casación simultáneo (persona física y jurídica) o individual (persona física o jurídica) por motivos y con argumentos diferenciados.