Despachos de abogados y su colaboración en la Prevención del Blanqueo de Capitales

04/07/2016
 
 

Despachos de abogados y su colaboración en la Prevención del Blanqueo de Capitales

Recientemente se ha publicado en el sitio Web del Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), la memoria de sus actividades correspondiente al pasado ejercicio 2015. 
El acceso al documento completo se puede obtener mediante el siguiente enlace: http://www.sepblac.es/espanol/informes_y_publicaciones/memoria_2015.pdf. De su lectura se desprenden las siguientes conclusiones:
 
  • Prosigue el incremento de asuntos tratados por Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo, los cuales ascienden a:
  • También crecen levemente el número de asuntos cerrados por parte del organismo supervisor, aunque se reducen los asuntos cerrados comunicados por aquellos sujetos obligados diferentes de entidades financieras, como es el caso de notarios, registradores, abogados, asesores fiscales, agentes inmobiliarios, joyerías, juegos de azar, etc.
La memoria destaca el descenso en el número de comunicaciones experimentadas por los sujetos obligados del ámbito jurídico: notarios, registradores y especialmente bufetes de abogadosa diferencia de otros colectivos que han visto incrementado el número de operaciones sospechosas como el sector del juego y los agentes inmobiliarios.
 
  •  En cuanto a las aprehensiones de capitales en movimiento (tanto en frontera como en el espacio interior), atendiendo a la necesidad de declarar los movimientos de entrada de capitales superiores a 10.000 euros, y de 100.000 euros en caso circulación de efectivo dentro del territorio nacional, sigue también una tendencia creciente, como se refleja en el siguiente cuadro:
  • En cuanto a la actividad inspectora realizada por el Servicio Ejecutivo, ésta ha tenido una reducción considerable respecto al ejercicio 2014:
De los datos extraídos de la memoria de actividades se observa una reducción relevante en el número de inspecciones en el sector del juego (casinos, loterías, etc.) y también en los bufetes de abogados y notarios, justamente aquellos sujetos obligados que por otro lado más redujeron sus comunicaciones sospechosas.
 
 
Consideraciones: 
  •  Como acostumbra a pasar en otros ámbitos de la sociedad, la consciencia sobre las obligaciones de colaboración administrativa están estrechamente vinculadas al grado de la presión inspectora. Es posible que algo de esto haya podido suceder en los sujetos obligados del ámbito jurídico, en su apoyo con la Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Todos recordamos la avalancha de cartas que el SEPBLAC dirigió a los despachos de abogados en el 2014 solicitando información, y la polvareda que suscitó en el sector. Actuación que, a la vista de la realidad, se ha relajado en el 2015.
  • En nuestra opinión, los sujetos obligados deben mantener siempre la guardia en la implantación y desarrollo de los sistemas de Compliance. Por supuesto también en el caso de los bufetes de abogados, independientemente de cuál sea la intensidad de los programas de inspección que se lleven a cabo por las autoridades supervisoras.
  • De esta forma, podrán estar mejor preparados y evitar sorpresas desagradables en el futuro, al ser acusados de actuar (inconscientemente) como colaboradores necesarios en casos de Blanqueo de Capitales.