Cláusulas Suelo: Suspense en torno a la retroactividad de la nulidad de las Cláusulas Suelo (2ª Parte)

19/07/2016
 
 

Cláusulas Suelo: Suspense en torno a la retroactividad de la nulidad de las Cláusulas Suelo (2ª Parte)

El pasado mes de noviembre publicamos en este mismo blog la primera parte del contenido relativo al suspense creado en torno a la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo.
ver aquí

Hace pocos días se divulgó el dictamen del Abogado General del TJUE (Paolo Mengozzi) causando cierta sorpresa, no sólo en la opinión pública auspiciada por las asociaciones de consumidores, sino también en el ámbito jurídico; el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CE es claro al contemplar que “las cláusulas consideradas abusivas no vincularán al consumidor”.
 
Al respecto, debemos considerar la posición de la propia Comisión Europea en su informe de Julio del 2015: 
  • “El cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva… no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad (falta de retroactividad), salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada.
  • Además, no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.

No obstante, el Abogado General del TJUE defiende, en su dictamen, justamente la opinión contraria, validando el argumento que contemplaba el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de Mayo de 2013. Esta sentencia sostenía la irretroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, en base a las circunstancias excepcionales y las repercusiones macroeconómicas que podría recaer sobre el sistema bancario español.
 
En este sentido, la prensa económica ha esbozado una cantidad aproximada, que se sitúa entre los 3.000 M€ que sugiere Goldman Sachs y los 5.000 / 7.000 M€ que apunta el Banco de España (BdE), de impacto negativo para el conjunto de entidades que comercializaron las cláusulas suelo, en caso de decretarse la devolución de los intereses cobrados en exceso.
 
Ciertamente, ésta es una horquilla amplia y, en cualquier caso, se trata de una cantidad que, siendo relevante para la cuenta de resultados de las entidades involucradas, no afectaría gravemente los ratios de solvencia del sistema financiero. Por lo que dejaría en entredicho el argumento esgrimido de las circunstancias excepcionales debido al impacto sistémico.
 
Por supuesto que el Abogado General ha estudiado a fondo el tema, y también sabemos que ha mantenido contactos con el BdE antes de emitir su dictamen. Y a pesar de que no han transcendido sus conversaciones, también es pública y notoria la posición del Banco de España, acérrimo defensor de la irretroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, alegando que en caso contrario se “minaría la recuperación y el bienestar de los ciudadanos”.
 
Posición que casualmente coincide, al pie de la letra, con la de la Asociación Española de Banca (AEB), presidida por el ex Director de Regulación del BdE (J.M. Roldán), quien a su vez sustituyó en la presidencia de la AEB al que fue Subgobernador del BdE (M. Martín), en el momento en que la Secretaría General de la AEB la ostentaba el ex Director de Supervisión del BdE (P.P. Villasante).
 
Curiosamente el BdE no ha obligado a provisionar cantidad alguna con motivo de la posible retroactividad de las cláusulas suelo a ninguna entidad financiera, puesto que esto equivaldría a reconocer la postura contraria que defienden.
 
No obstante, los mercados van por libre y las entidades más relevantes ya recogen en sus cotizaciones esta contingencia.
 
 
 ¿Qué pasará finalmente?
 
Como sabemos, el dictamen del Abogado General no es vinculante, a pesar que en la mayoría de los casos la Corte de Justicia Europea sigue sus directrices, pero no siempre. Hasta final de año no conoceremos lo que dirimirá el Tribunal de Justicia compuesto por 28 jueces (uno por cada país miembro de la UE) más 11 abogados generales.
 
Si la decisión se ve influenciada por argumentos de política económica, darán la razón al dictamen del Abogado General, validando aquella dicha monegasca de que “la banca siempre gana”.
 
Si finalmente se impone el Derecho, el TJUE debería respaldar la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, en línea a lo que piensa la Comisión Europea y la propia jurisprudencia mayoritaria del Tribunal.
 
 
¿Qué es conveniente hacer por parte de los titulares de préstamos con cláusulas suelo?
 
De momento, recomendamos esperar la sentencia del Tribunal y sobre todo no subscribir acuerdo alguno con la entidad financiera en línea a modificar las condiciones actuales de la hipoteca, a la vez de exonerar de responsabilidad al banco sobre los posibles efectos retroactivos.
 
Sabemos que todas las entidades involucradas están llevando a cabo una exhaustiva campaña de conversión de hipotecas con cláusula suelo pasándolas a tipo fijo, y recabando la conformidad del cliente para nada más reclamar por ningún concepto.
 

La experiencia nos dice que raramente las entidades financieras realizan actuación unilateral alguna, con la intención de beneficiar al cliente en perjuicio del propio banco. ¡Eso no acostumbra a pasar nunca!.
 

Así pues, la recomendación es esperar el sentido de la sentencia y después actuar.
 
Manténgase atentos a sus pantallas.