Ley SAPIN II. Compliance y lucha contra la corrupción

26/06/2017
 
 

Ley SAPIN II. Compliance y lucha contra la corrupción

Dentro de la implementación de cualquier programa de compliance debe tenerse presente el factor internacional derivado de la actividad de la persona jurídica. Uno de los principales riesgos dentro del catálogo de riesgos penales es el derivado de la corrupción. 
En este sentido, coexisten diversas normativas internacionales en esta materia, y por ello hay que tener presente el alcance y contexto en el que se mueve internacionalmente la persona jurídica, y las diversas formas de desarrollo de su actividad internacional, bien sea a través de filiales, sucursales o cualquier socio de negocio.
 
Dentro de este contexto, el pasado 1 de junio de 2017 entró en vigor en Francia la Ley sobre Transparencia, Lucha contra la Corrupción y Modernización de la Vida Económica, (Ley N° 2016-1691) aprobada en fecha 9 de diciembre de 2016 y popularizada bajo el nombre de Ley Sapin II, en honor al ministro de finanzas Michel Sapin, que ha sido su principal impulsor. La referida norma nace con el objetivo principal de igualar el régimen anticorrupción francés al nivel de los estándares internacionales (como por ejemplo la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) americana o la Bribery Act del Reino Unido) e incluye medidas y requisitos concretos que las empresas tendrán que poner en práctica en este ámbito.
 
En términos generales, la Ley Sapin II impone a las empresas de más de 500 empleados y una facturación de 100 millones de euros con actividad en Francia la obligación de implantar programas de cumplimiento contra la corrupción. Una de las principales novedades de la norma es precisamente su alcance, por cuanto se aplica tanto a empresas francesas y a empresas extranjeras cuya actividad se desarrolle total o parcialmente en Francia.
 
Asimismo, se establecen sanciones penales y económicas (desde 200.000 a 1.000.000 Euros) para los supuestos de incumplimiento de estas obligaciones, que podrán aplicarse a la empresa o incluso a los miembros del consejo de administración. Por tanto, la aplicación de la norma se extiende tanto a personas jurídicas como a las personas físicas que ostentan cargos de responsabilidad dentro de la empresa, quienes, en caso de incumplimiento, serán personalmente responsables.
 
En particular, las empresas afectadas por la Ley Sapin II deberán implementar ocho medidas en materia anticorrupción en sus programas de compliance, que consisten en la implantación de (1) un código de conducta, entendiendo por tal un manual con reglas de comportamiento muy concretas, debe contener una explicación detallada sobre las sanciones en caso de incumplimiento del mismo, que debe ser aplicado por todos los empleados; (2) procedimientos y canales internos de denuncia, para que cualquier incumplimiento general o del código de conducta pueda ser comunicado; (3) mapas y evaluaciones de riesgo: las empresas tendrán que realizar un análisis de los riesgos relacionados con sus actividades comerciales; (4) un procedimiento de due diligence en relación a proveedores, clientes e intermediarios; (5) controles contables: se deberá realizar una revisión interna y externa de los sistemas para comprobar sus cuentas; (6) programas de formación específicos para los empleados que estén más expuestos a un riesgo de corrupción; (7) políticas disciplinarias, que establezcan sanciones legales para el personal que no cumpla con los requisitos o con el código de conducta; y, por último, (8) un sistema interno de evaluación de las medidas puestas en marcha con el fin de comprobar su eficacia contra la corrupción de las medidas adoptadas.
  
 
Por otro lado, y con la finalidad de controlar e inspeccionar el cumplimento de las disposiciones de la norma, se crea la Agencia Francesa Anticorrupción (AFAC), entidad pública que, además, por un lado, prestará soporte a las empresas para establecer y definir estos programas de cumplimiento, y, por otro, dará protección a las personas físicas que denuncien incumplimientos de empresas.
 
Como otra medida destacable, la Ley Sapin II introduce un procedimiento civil más flexible con la finalidad de aumentar la aplicación de la normativa en materia anticorrupción. Se trata de los llamados acuerdos de enjuiciamiento diferido (en términos de ley CJIP, Convention Judiciaire D’intérêt Public), homólogos de los llamados Deferred Prosecution Agreements (DPA) del derecho anglosajón. Los principales rasgos y requisitos de este tipo de acuerdos son: (1) no requieren la admisión de culpabilidad y son accesibles únicamente para personas jurídicas; (2) la empresa incumplidora tiene la obligación, bajo supervisión de la AFAC, de implementar un programa adecuado en materia anticorrupción; (3) pago de una multa de hasta el 30% de la facturación anual; (4) compensación adecuada a las víctimas, en su caso.
 
 
Por otro lado, cabe señalar que la norma establece el anonimato como garantía para los potenciales acusados, hasta que los hechos de que se trate resulten probados.
 
En definitiva, si bien esta norma supone un avance importante en materia anticorrupción y gobierno corporativo en Francia, no podrá evaluarse sino a largo plazo si las disposiciones establecidas son eficaces para que las empresas afectadas (se estima que son unas 1.600) tomen medidas efectivas en este ámbito en aras de la transparencia.